Resolución del TEAC acerca del concepto de “rentas anuales” para la aplicación de los mínimos familiares por ascendientes y descendientes en el IRPF.

15 Jul

Es sabido que, en la declaración de Renta, los contribuyentes tienen derecho a un “mínimo exento”, es decir, una parte de su renta que no puede estar sujeta a gravamen porque se considera que es el mínimo de ingresos que una persona precisa para subsistir y gravarlo sería contrariar el principio de no confiscatoriedad previsto en nuestra Constitución.

Ese mínimo no susceptible de gravamen se adapta a las circunstancias personales y familiares del contribuyente, de modo que junto a un mínimo personal –mínimo del contribuyente- encontramos también mínimos para personas que dependen de aquél, ya sean descendientes, ascendientes o discapacitados.

Para que un contribuyente pueda aplicar los mínimos por descendientes y ascendientes, se exige la convivencia -requisito éste interpretado el año pasado por el Tribunal Constitucional como dependencia económica-,  y que los descendientes o ascendientes no tengan “rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros”.

Pues bien, se ha venido discutiendo acerca de qué se incluye dentro del  concepto de “renta anual” –renta bruta, neta, con o sin reducciones y ahora el TEAC, en resolución del pasado 27 de junio, lo aclara por cada uno de las rentas sometidas a gravamen. Así:

a)      Por lo que se refiere a los rendimientos del trabajo: se refiere a los rendimientos netos del trabajo, para cuyo cálculo se aplicarán las reducciones por irregularidad pero no así la reducción propia del rendimiento del trabajo.

b)      Con relación a los rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general: se refiere a los rendimientos netos, sin integrar la reducción aplicable a rentas irregulares.

c)      Para los rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, incluso si el importe total fuera negativo.

d)      Para los rendimientos netos del capital inmobiliario, sin tener en cuenta ningún tipo de reducción, ni por tratarse de una renta irregular ni por tratarse de viviendas.

e)      Para los rendimientos netos de actividades económicas, sin computar las reducciones aplicables a rentas irregulares.

f)       Y por lo que se refiere a las ganancias y pérdidas de capital: la suma algebraica de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, teniendo en cuenta que a partir de 2013 las mismas se disgregan entre la base imponible general y la especial, en función de si ha transcurrido un año o no desde que se adquirió el bien que da lugar a la ganancia.

La solución parece sensata salvo en un punto determinado: resulta razonable eliminar del cómputo de la renta anual las reducciones, como ficción legal y forfaitaria que son, ahora bien, ya se trate de reducciones por la obtención en más de un ejercicio como las previstas de forma específica en la ley -rendimientos del capital inmobiliario de viviendas-.

Ahora bien, siguiendo esa misma lógica, mi pregunta es porqué no se eliminan las reducciones propias de la renta laboral, ya que también son ficticias como las otras. Sobre ello no se da respuesta en la resolución y es posible que un Tribunal nos saque de dudas en el futuro.

fuente: fiscalblog.es

 

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