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Ley 7/2.012, lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social

9 Ene
Principales novedades introducidas:
1.- Los partidos políticos y sindicatos dejarán de ser impunes y en teoría se podrá ir contra ellos penalmente por su responsabilidad.
2.- Se premia la regularización fiscal con la posibilidad de que no haya delito penal con motivo de haber cometido anteriormente fraude fiscal.
3.- A partir de 50.000 euros de fraude a la Seguridad Social se considera que habrá también delito penal.
4.- Posible cárcel para los empresarios que tengan trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o extranjeros contratados sin un permiso de trabajo en nuestro país.
fuente: contafisca.es

Ya está disponible la herramienta para el cálculo de las retenciones del IRPF

8 Ene

La Agencia Tributaria ya habilitado en su página web la herramienta para el cálculo de las retenciones del IRPF a aplicar en las nóminas de los trabajadores. La novedad de este año es que la herramienta se utiliza únicamente desde la propia página y ya no está disponible como un programa instalable.

Legalmente la responsabilidad de aplicar la retención adecuada es de la empresa, que pude ser sancionada en caso de hacerlo de manera incorrecta, y que para asegurarse de tener todos los datos necesarios para obtener el porcentaje idóneo es conveniente que cada trabajador entregue un formulario con esa información.

 

La manera más sencilla es haciéndoles cumplimentar el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Debemos conservar esos modelos, firmados por lo trabajadores, para poder quedar eximidos de responsabilidad si posteriormente se demostrara que el porcentaje de retención aplicado no es el que debería.

Hay que tener en cuenta que el resultado del cálculo es la retención mínima a aplicar. El trabajador puede solicitar a la empresa un porcentaje mayor, dicha solicitud ha de hacerse por escrito y la empresa debe guardar dicha solicitud y presentarla a requerimiento de Hacienda.

fuente: pymesyautonomos.com

Consejos para el cierre fiscal y contable: ajustes por periodificación

27 Dic

Los ajustes por periodificación es otra de las operaciones que conviene revisar en el momento de cerrar el ejercicio contable. La periodificación consiste en imputar los ingresos y los gastos al ejercicio económico que realmente les corresponda, aplicando el principio de devengo, con independencia de cuándo se hayan cobrado o pagado.

Es frecuente imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias ingresos o gastos cuyo ámbito temporal abarca más de un ejercicio, como ocurre con las primas de seguros, por ejemplo. Si el vencimiento de un seguro se produce en el mes de noviembre y puesto que la prima se paga por anticipado, al incluir como gasto el pago anual, estamos trasladando a la cuenta de resultados un gasto anticipado. El importe debería prorratearse por meses y deducir en el ejercicio tan solo las cantidades imputables a noviembre y a diciembre. Las cantidades correspondientes al prorrateo de los meses restantes habría que trasladarlas al ejercicio siguiente.

 

Las cuentas del PGC que intervienen en los ajustes son: 480 Gastos anticipados, 485 Ingresos anticipados, 567 Intereses pagados por anticipado, 568 Intereses cobrados por anticipado. Los ajustes por periodificación que podemos encontrarnos se recogen en los siguientes supuestos:

Que se hayan pagado cantidades en concepto de gastos que no correspondan total o parcialmente al ejercicio. Sería el caso anteriormente expuesto. También se daría este supuesto en los gastos por publicidad. Si se paga una campaña publicitaria de un año o más de duración, habrá que ajustar al final de ejercicio la parte del gasto correspondiente al importe de los meses no transcurridos. El gasto se periodifica, de manera que la parte de la campaña no imputable temporalmente al ejercicio no se considera gasto del mismo, sino que se traslada al ejercicio siguiente.

Que se hayan ingresado cantidades que no correspondan en parte, o totalmente al ejercicio. Esto ocurriría con las prestaciones de servicios cobradas por anticipado. Cuando la tarea encomendada no se realice íntegramente en el mismo ejercicio fiscal, sino que se traslade una parte al siguiente, se considerará ingreso la parte que corresponda al trabajo efectivamente realizado. El resto se llevará a ingresos el año siguiente.

El ajuste por periodificación es también frecuente en los intereses de deudas. Puede suceder que se hayan pagado o cobrado unos intereses correspondientes a un periodo que se extiende más allá del ejercicio corriente. Tomemos como ejemplo los intereses de préstamos abonados por anticipado o intereses por descuento de efectos cuyo vencimiento no se corresponde con el ejercicio. El ajuste a realizar sería el mismo expuesto para los ingresos y gastos anticipados.

fuente: pymesyautonomos.com

El nuevo reglamento de facturación: facturas expedidas por el destinatario

21 Dic

La posibilidad de que el destinatario o un tercero expida la factura en lugar del sujeto obligado ya se contemplaba en el anterior reglamento de facturación y apenas ha cambiado. Este tipo de operativa es frecuente en el ámbito de los agentes de seguros para el cobro de comisiones o en sectores como el de la hostelería donde las empresas que gestionan las máquinas recreativas emiten la factura en lugar del propietario del establecimiento.

En cualquier caso, el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el reglamento.

Para que la obligación de emitir factura pueda ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones, tienen que cumplirse los siguientes requisitos.

  • Que exista un acuerdo mediante el cual el sujeto pasivo que realiza las operaciones autoriza al destinatario a expedir las facturas correspondientes. El acuerdo debe especificar las operaciones para las que podrá darse este procedimiento y será previo a la prestación del servicio.
  • Las facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.
  • El destinatario que expida las facturas remitirá una copia al empresario o profesional que prestó el servicio en el plazo de un mes desde la fecha de las operaciones y, en todo caso, antes del día 16 al mes siguiente al período de liquidación. El empresario dispondrá de 15 días desde la recepción para aceptar la factura recibida. Las facturas o documentos sustitutivos cuyas copias hubiesen sido rechazadas de forma expresa en el plazo antes indicado se tendrán por no expedidas.
  • La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la contratación de terceros.
  • Cuando el destinatario no esté establecido en la Unión Europea, (salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua) únicamente podrá expedir la factura previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

fuente: pymesyautonomos.com

Consejos para el cierre fiscal y contable 2012: El inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias

13 Dic

Otro aspecto en el que debemos detenernos cuando cerramos el ejercicio es la correcta clasificación del inmovilizado. El plan general contable de 2007 introducía una diferenciación dentro del grupo del inmovilizado: las inversiones inmobiliarias. La finalidad era obtener una información más detallada de los elementos que componen el patrimonio empresarial y diferenciar aquellos bienes susceptibles de generar gastos no deducibles.

Las inversiones inmobiliarias son los inmuebles (terrenos o edificios) propiedad de una sociedad que no se utilizan en la actividad normal de la empresa. Es decir, no se encuentran afectos a la actividad económica. Sería el caso de una empresa que tiene tesorería sobrante y adquiere un inmueble a modo de inversión, pero no para incorporarlo al uso productivo, sino con fines especulativos.

Es un error frecuente el no diferenciar las inversiones inmobiliarias del resto de inmovilizado y darles un mismo tratamiento a nivel fiscal, cuando en realidad son muy diferentes. Las inversiones deben aparecer en el balance de manera separada, aunque las normas de valoración son las mismas, a precio de adquisición.

La clasificación de un elemento dentro del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias puede ser compleja. Un ejemplo de esto lo encontramos cuando se adquiere un inmueble con varias plantas y se instalan en una de ellas las oficinas de la sociedad, mientras que el resto se utilizan para fines ajenos a la empresa. Si el bien es susceptible de distintos usos, sólo se clasificará como inversión inmobiliarias si la parte utilizada en la actividad productiva es mínima. De lo contrario se clasificará dentro del inmovilizado.

La afectación de los bienes es imprescindible para poder practicar la deducción de los gastos a ellos vinculados. No podemos deducir, en suponer, los gastos de financiación de un elemento que no vamos a incorporar en proceso productivo habitual. Por ello es importante su diferenciación, a fin de no practicar desgravaciones que no nos corresponden y que podrían ser objeto de revisión por parte de la Agencia Tributaria.

fuente: pymesyautonomos.com

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