¿Cuáles son las rentas exentas de IRPF?

2 Nov

La Agencia Tributaria ha publicado recientemente una nota aclaratoria sobre errónea consideración de las prestaciones de maternidad como rentas exentas de IRPF. Numerosas personas reclamaban la rectificación de sus declaraciones de la renta en base a que sí lo eran, alentados por ciertos mensajes telefónicos donde se indicaba como tal la naturaleza de esas percepciones.

El origen de la confusión la encontramos en el artículo 7 de la Ley 35/2006, donde dice: “… estarán exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.” Las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social mientras la trabajadora se encuentra de baja son un equivalente al salario y se califican como rendimientos del trabajo. No son prestaciones públicas percibidas de una comunidad Autónoma o una entidad local.

Existen una serie de rentas que sí se consideran exentas, por lo que no están sometidas a gravamen por IRPF. Entre ellas podemos mencionar:

  • La renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que recibimos por herencia no tenemos que declararlo en la Renta sino que está sujeto a su propia liquidación.
  • Las ganancias y pérdidas originadas en la disolución de la sociedad de gananciales.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil o seguros de accidentes (en la cuantía legal o judicialmente reconocida).
  • Indemnizaciones por despido, siempre y cuando cumplan las condiciones y dentro de los límites establecidos en la ley.
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las prestaciones públicas por hijo a cargo, por nacimiento, partos múltiples y adopción, pensiones por orfandad y por maternidad.
  • Ayudas públicas por acogimiento y para financiar  estancia en residencias o centros de día de mayores de 65 años o personas con minusvalía.
  • Becas públicas.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
  • Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
  • Premios de loterías, apuestas y sorteos de importe inferior a 2.500€.
  • Trabajos en el extranjero realizados para una empresa o entidad no residente en España o en un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En el territorio en que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este país y no ser un paraíso fiscal. Límite de 60.100€ anuales.
  • Dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500€ anuales.
  • Determinadas ganancias patrimoniales.

Fuente: pymesyautonomos.com

La exención de algunas de estas rentas está condicionada al cumplimiento de unos requisitos determinados por lo que, en caso de percibirlas, es conveniente consultar la legislación a fin de darles el tratamiento correcto.

El inagotable fondo de comercio financiero

3 Oct

Máster Universitario en Tributación y Asesoría Fiscal

En medio del cúmulo de restricciones y limitaciones que durante 2012 se han abatido sobre el Impuesto de Sociedades, la consulta V0608, de 21 de marzo de 2012, de la Dirección General Tributos, interpretó que la partida fiscalmente deducible del fondo de comercio financiero del artículo 12.5 del TRLIS también podía derivarse de participaciones indirectas, rectificando así rotundamente la doctrina administrativa sentada en contestaciones precedentes. Lo propio hizo el TEAC mediante resolución de 26 de junio de 2012.

Ver la entrada original 603 palabras más

¿Será obligatorio el modelo 340 para todas las empresas a partir de enero de 2014?

26 Sep

Han sido varias las ocasiones en las que se ha aplazado la obligación de presentar el modelo 340, que incluye la relación de facturas declaradas en cada liquidación trimestral. Las últimas noticias es que dicho aplazamiento terminaría el 31 de diciembre de éste año, por lo que podemos pensar que a partir de enero de 2014 será obligatoria la presentación de este modelo.

Hasta ahora sólo estaban obligadas a dicha presentación las empresas acogidas a la devolución mensual del IVA. La normativa aprobada, y que ha sufrido varios aplazamientos, obligaría a la todas las sociedades a dicha presentación, pero es posible que dicha obligación se extienda también a los autónomos.

Por lo pronto ya sabemos que Hacienda está próxima a aprobar una serie de nuevos modelos tributarios, entre los que se incluye el citado modelo 340.

La modificación de dicho modelo se hace para incluir en el mismo la identificación de las fecha de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados para todos los obligados tributarios que estén involucrados en operaciones en las que se utilice el criterio de caja del IVA.

Ya comentamos que la aprobación del criterio de caja podría ser un regalo envenenado, por lo que podía suponer a la hora de cumplir con las obligaciones de información de las operaciones sujetas a este nuevo sistema.

Entendemos, por tanto, que todos aquellos obligados tributarios que opten por aplicar el criterio del caja (independientemente de que sean autónomos o sociedades) tendrán que presentar dicho modelo. Pero, cuidado, también lo estarán las empresas que no habiendo optado por este nuevo criterio realicen operaciones con quienes sí lo utilicen.

Eso suponiendo que la obligación no se generalice y se extienda a todos los obligados tributarios que hayan de presentar autoliquidaciones de IVA.

Todo ello contrasta con la anunciada tendencia a simplificar los trámites administrativos para las empresas, ya que evidentemente esta medida supone una mayor carga para éstas.

vía: pymesyautonomos.com

¿Son deducibles para la empresa los gastos de desplazamiento del administrador?

1 Sep

La relación entre el socio-administrador y la sociedad es un tema que lleva a múltiples dudas. Siempre hemos dejado claro que se trata de una relación mercantil y que los estatutos han de fijar si el cargo es retribuido y en qué cuantía. Pero ¿qué ocurre con los gastos de desplazamiento del administrador?

Si el principal representante de la empresa ha de viajar para, dentro de las atribuciones de su cargo, realizar alguna labor para la misma, y tenieno en cuenta que en el aspecto legal no hablamos de un trabajador como tal, ¿puede la empresa deducir los gastos de ese viaje?

Ante esta cuestión siempre volvemos al concepto de que es fiscalmente deducible todo gasto necesario para la producción de ingresos. Independientemente de que la persona que realice dicho desplazamiento no tenga un vínculo laboral con la sociedad, el gasto será deducible en tanto que podamos justificarlo como necesario y productivo.

Debemos de tener en cuenta que entre las facultades del administrador figura la de representar a la sociedad en actos y ante personas que puedan tener relación con la actividad de la empresa. Por tanto, y siempre aplicando el sentido común, es deducible ese gasto.

¿Podemos entonces justificar el desplazamiento del administrador a una feria sectorial y deducir los gastos originados por ese viaje? Evidentemente podemos pensar que sí, pero lo que no es justificable es que se paguen los gastos generados por una semana de estancia del administrador en un determinado lugar justificando su asistencia a una feria cuando ésta dura apenas un par de días.

También puede ser admisible que el administrador se desplace a visitar a potenciales clientes y la empresa pueda deducir esos gastos, pero tampoco es admisible que justamente de los lugares a los que suele ir a buscar nuevos negocios nunca surgan relaciones comerciales.

Esta cuestión debe afrontarse siempre desde un punto de vista objetivo y no basado en el interés de intenar inflar el capítulo de gastos incluyedo viajes que no tienen absolutamente nada que ver con lo que hace la empresa.

Fuente; pymesyautonomos.com

Efectos contables y fiscales de la adquisición de una empresa.

15 Ago

Contablemente, se aplica la Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª del PGC, siempre y cuando no exista relación de grupo previa entre ellas.Según esta NRV, se debe contabilizar el patrimonio adquirido a su valor razonable (es lo que se denomina con el nombre de activos adquiridos y pasivos asumidos), esto es, se deberá  ir desglosando todas y cada una de las partidas adquiridas: Inmovilizado, existencias, clientes, tesorería, proveedores, acreedores, etc. pero valoradas a su valor razonable.

La diferencia entre el coste de la adquisición (lo que he pagado por la compra de la empresa) y el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos (el patrimonio adquirido a valor razonable), puede ser:

–        positiva, (el precio pagado es mayor que el valor razonable de activos adquiridos y pasivos asumidos). Entonces se considerará que es debido a la existencia de un fondo de comercio, que será registrado en el activo intangible.

 

–        negativa será un mayor beneficios (resultados) del ejercicio, pues se ha pagado menos que el valor de los activos adquiridos y pasivos asumidos.

 

Todo esto, conlleva que todos los activos adquiridos (inmovilizado, existencias, etc.) se valoren a su valor razonable.

En cuanto al fondo de comercio, contablemente no se amortiza, pero si existe cualquier síntoma de deterioro, debe ser registrada la pérdida correspondiente.

Pero desde el punto de vista fiscal es deducible el 5 % (para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, tan sólo el 1 %). Para ello, es necesario que al finalizar el ejercicio con el resultado obtenido se dota el 5 % a una reserva indisponible (el 1% para los ejercicios 2011, 2012 y 2013), que se llama reserva para fondo de comercio (cuenta 1143 del PGC.).

Por lo tanto, surge una diferencia temporaria que representará un ajuste contable negativo al resultado contable para determinar la base imponible.

El efecto impositivo de esta diferencia temporaria provocará la aparición de pasivos por diferencias temporarias imponibles (cuenta 479 del PGC) por su efecto impositivo (tipo impositivo por la diferencia)

Contablemente se contabilizará la pérdida de valor del fondo de comercio mediante una corrección valorativa cuando se detecte que éste ha perdido valor, compensándose de este modo la diferencia temporaria surgida en años anteriores.

Pero además del diferente criterio de amortización fiscal y deterioro contable del fondo de comercio, otra cuestión, estriba entorno a las diferencias entre los valores razonable y los valores contables de los activos adquiridos.

Desde el punto de vista del Impuesto Sobre Sociedades, nos podemos acoger a lo dispuesto en el régimen especial de adquisición de activos, en concreto RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS, CANJE DE VALORES Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EUROPEA O UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO DE LA UNIÓN EUROPEA (arts. 83 y ss). Según este régimen especial estos activos fiscalmente mantendrían sus valores anteriores, por lo que habría que amortizarlos sobre los valores anteriores, mientras que contablemente tienen valores superiores (los valores razonables). Obviamente surgirían unas diferencias entre estos valores (contables y razonables) que serian tratadas como diferencias temporarias, y cuyo efecto impositivo también habría que recoger en la cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

Fuente: gregorio-labatut.blogspot.com.es

e-aprendizaje

Nuevas tecnologías para nuevos aprendizajes

Eternity

Noticias desde otra perspectiva

PROTEC-DATOS

Protección de datos personales, seguridad de la información, resiliencia y gestión de riesgos

Calidad Administrativa Consultoría para Negocios S.C.

Ofrecemos nuestras estrategias, responsabilidad, fidelidad y compromiso para la planeación estrategica de negocios y la administración contable-fiscal para la excelente toma de deciciones.

Mujer Móvil

Carmen Martín Robledo

Enjoyfocus

Orientación, Psicología, Desarrollo personal, Recursos Humanos

Blog Planificación y Gestión Empresarial

Eduardo Sánchez Economista y Consultor Fiscal

Máster Universitario en Tributación y Asesoría Fiscal

Un lugar de encuentro donde compartir opiniones y conocimiento

guzmanizer

Con hambre de aprender y navegando en pañales en el mundo de la comunicación, el mundo del sentido común

Empresa al Día

Información de actualidad para empresas, profesionales, entidades y Administraciones Públicas

Empresa & Gobierno

Administracion y Gobierno de Empresa

FASTGESTIONES

Servicios personales de gestión y mensajería

Procedimientos Telemáticos y Electrónicos

Blog personal de Bartolome Borrego dedicado a los procedimientos electrónicos tributarios, aduaneros, contables y NN.TT. en general